Test 3 del Artículo 96 al 103 Test 3 del Artículo 96 al 103 1 / 20 ¿Qué trámites previos exige la ley para que el Consejo de Administración pueda acordar el desahucio administrativo de quienes ocupen indebidamente bienes del dominio público portuario? Un apercibimiento del Director técnico y una información pública por un plazo no inferior a 20 días. Un requerimiento previo al usurpador para que cese en su actuación, concediéndole un plazo de 10 días para presentar alegaciones. Un informe vinculante de la Administración marítima y el dictamen de oposición del Consejo de Estado. Una declaración de urgencia de la ocupación dictada por el Consejo de Ministros mediante Real Decreto. Artículo 103: El artículo regula el procedimiento de desahucio fijando que se acordará: "[...] previo requerimiento al usurpador para que cese en su actuación, con un plazo de 10 días para que pueda presentar alegaciones, y en caso de resistencia activa o pasiva a dicho requerimiento". 2 / 20 Al extinguirse una autorización o concesión, la Autoridad Portuaria asumirá de forma subsidiaria las obligaciones laborales o económicas del titular vinculadas a la actividad del título extinguido. ¿Es este enunciado verdadero o falso? VERDADERO, para salvaguardar los derechos de los trabajadores, la ley obliga al organismo público a subrogarse en las obligaciones laborales. FALSO, ya que las deudas económicas se transfieren de forma agregada a las cuentas del Organismo Público Puertos del Estado. VERDADERO, pero solo si el personal laboral se encuentra amparado por un acuerdo de empresa debidamente visado. FALSO, la ley blinda explícitamente a la Autoridad Portuaria, determinando que no asumirá ningún tipo de obligación laboral o económica del titular. Artículo 100.3: El texto normativo blinda al organismo portuario en su apartado 3 dictando: "3. La Autoridad Portuaria no asumirá ningún tipo de obligación laboral o económica del titular de la autorización o concesión, vinculada o no a la actividad objeto del título extinguido". 3 / 20 Cuál es la respuesta correcta? si al extinguirse una concesión la Autoridad Portuaria no se pronuncia expresamente sobre el destino de las obras e instalaciones no desmontables: El titular queda obligado a demolerlas y retirarlas del dominio público de forma inmediata y a sus expensas. Se entenderá que opta por su mantenimiento, revertiendo estas gratuitamente y libres de cargas a la Autoridad Portuaria. Las obras pasan a ser propiedad del Ayuntamiento costero en régimen de adscripción urbana. El concesionario adquiere el derecho de prórroga automática de la ocupación por un periodo de precario. Artículo 100.2: El segundo párrafo del apartado 2 establece: "Si la Autoridad Portuaria no se pronunciara expresamente, se entenderá que opta por su mantenimiento, sin perjuicio de que, previamente a la fecha de extinción, pueda decidir su levantamiento y retirada". Las obras, según el párrafo anterior, "revertirán gratuitamente y libre de cargas a la Autoridad Portuaria" 4 / 20 Para fijar la indemnización por pérdida de beneficios en un rescate, ¿cómo se computará el beneficio medio anual de las actividades ordinarias de la concesión? Se calculará de forma fija sobre los cinco últimos años actualizados según la inflación sectorial. Se computará únicamente tomando en consideración el balance contable del último ejercicio cerrado. Se fijará de mutuo acuerdo basándose de forma estricta en el importe neto de la cifra de negocios agregada Se computará sobre los cuatro ejercicios anteriores, o en los dos últimos ejercicios si es más favorable para el concesionario. Artículo 99.6.b: La norma determina: "...Para ello se computará el beneficio medio anual de las actividades ordinarias realizadas en la concesión en los cuatro ejercicios anteriores, o en los dos últimos ejercicios si es más favorable para el concesionario". 5 / 20 Al calcular la valoración de las indemnizaciones por el rescate de una concesión, ¿cuál es el plazo máximo de anualidades fijado por la ley para resarcir la pérdida de beneficios? Con un máximo de una anualidad calculada sobre el beneficio medio ordinario. Un máximo de dos anualidades de los ejercicios económicos más desfavorables. Con un máximo de tres anualidades. No existe límite de anualidades, computándose de forma íntegra el periodo de concesión restante. Artículo 99.6.b: La letra b) estipula textualmente en sus conceptos indemnizables: "b) La pérdida de beneficios imputables al rescate total o parcial de la concesión durante el período de concesión restante, con un máximo de tres anualidades". 6 / 20 De acuerdo con la norma, ¿en qué momento o con qué acto administrativo se entiende ya implícita la declaración de interés portuario a los efectos de un rescate de concesión? Con la liquidación y cobro de los cánones variables de rendimiento en el Plan de Empresa. Con la aprobación de la Delimitación de los Espacios y Usos Portuarios. Al declararse desierto o fallido el concurso convocado para el otorgamiento de un terminal. Tras el informe preceptivo de la demarcación o servicio periférico de costas de la Comunidad. Artículo 99.2: El texto normativo aclara en su segundo párrafo: "El interés portuario se entenderá implícito con la aprobación de la Delimitación de los Espacios y Usos Portuarios". 7 / 20 ¿A qué órganos corresponden, respectivamente, las competencias para declarar la necesidad de rescate de una concesión por interés portuario y para acordar la necesidad de ocupación de los bienes afectados? Corresponde al Ministro de Fomento la declaración de interés y al Consejo Rector la necesidad de ocupación. Corresponde al Director la propuesta técnica y al Presidente de Puertos del Estado la resolución definitiva. Corresponde al Consejo de Administración las declaraciones de interés, y al Presidente el acuerdo de necesidad de ocupación. Ambos trámites corresponden en exclusiva al pleno municipal del Ayuntamiento donde radique el puerto secuestrado. Artículo 99.2: El segundo párrafo del apartado 2 establece con precisión: "Corresponde al Consejo de Administración las declaraciones de interés general o de interés portuario, respectivamente, y al Presidente, previa audiencia del interesado, el acuerdo de necesidad de ocupación". 8 / 20 La declaración de caducidad de un título portuario demanial comportará la pérdida de las garantías constituidas frente a la Autoridad Portuaria. ¿Es este enunciado verdadero o falso? VERDADERO, la ley determina de forma expresa la pérdida de las fianzas asociadas como consecuencia de la resolución de caducidad. FALSO, porque las garantías definitivas deben ser devueltas al concesionario con deducción exclusiva de las tasas impagadas. VERDADERO, pero solo se pierden las garantías provisionales depositadas al presentar la solicitud. FALSO, ya que la pérdida de las garantías queda sujeta al dictamen favorable del Consejo de Administración por mayoría absoluta. Artículo 98.3: El texto del apartado 3 es rotundo y breve: "3. La declaración de caducidad comportará la pérdida de las garantías constituidas". 9 / 20 ¿En qué supuesto concreto del procedimiento de caducidad se exige obligatoriamente recabar el dictamen del Consejo de Estado antes de elevar la propuesta de resolución? Siempre que las medidas provisionales consistan en la suspensión de actividades de mercancías peligrosas. En el caso de que se trate de concesiones y se formule oposición por parte del titular. Cuando la fianza definitiva o de construcción ejecutada sea superior a los 3.000 euros. Únicamente si el expediente afecta a espacios adscritos al servicio de señalización o faros. Artículo 98.2.b: La letra b) estipula de forma literal: "[...] previo dictamen del Consejo de Estado en el caso de que se trate de concesiones y se formule oposición, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica del Consejo de Estado". 10 / 20 Iniciado el procedimiento de caducidad, ¿qué órgano tiene la competencia para acordar la incoación del expediente y de qué plazo dispone el titular para formular sus alegaciones? Incoa el Director de la Autoridad Portuaria, concediendo un plazo de 10 días al titular. Incoa el Consejo de Administración, concediendo un plazo de 15 días de precario. Incoa el Presidente, abriendo un trámite de información pública por un periodo de 20 días. Incoa el Ministro de Fomento, otorgando un mes para presentar documentos de descargo. Artículo 98.2.a: La letra a) detalla: "...el Director de la Autoridad Portuaria incoará el correspondiente expediente de caducidad [...] lo cual se pondrá en conocimiento del titular, concediéndole un plazo de 10 días para que formule las alegaciones..." 11 / 20 Para declarar la caducidad de una concesión o autorización, ¿dentro de qué plazo máximo debe notificarse la resolución expresa desde el acuerdo de incoación? En el plazo de un mes de conformidad con el régimen general de desahucios. En el plazo de tres meses para evitar que cause perjuicio a terceros acreedores. En el plazo de cuarenta y cinco días siguiendo el trámite de información pública. Debiendo notificarse la resolución expresa del mismo en el plazo de seis meses desde el acuerdo de incoación. Artículo 98.2: El apartado 2 fija el límite temporal del procedimiento: "2. Para declarar la caducidad, se seguirá el siguiente procedimiento, debiendo notificarse la resolución expresa del mismo en el plazo de seis meses desde el acuerdo de incoación" 12 / 20 ¿Qué porcentaje de incremento sobre el proyecto autorizado en la superficie, volumen o altura de las instalaciones portuarias constituye una causa legal de caducidad del título? Cualquier alteración acumulada que resulte superior al 5 por ciento. Un incremento en más del 10 por ciento sobre el proyecto autorizado. Una alteración individual que exceda el 15 por ciento asignado al uso comercial. Únicamente si el exceso de volumen se ubica en la zona de los primeros 20 metros medidos tierra adentro. Artículo 98.1.e: Es causa expresa de caducidad: "e) Incremento de la superficie, volumen o altura de las instalaciones en más del 10 por ciento sobre el proyecto autorizado". 13 / 20 Una vez iniciado el expediente de caducidad por impago de tasas, ¿qué requisitos acumulativos se exigen para que se pueda acordar su archivo antes de dictar la resolución definitiva? Que se produzca el abono de lo adeudado en el procedimiento de apremio y se constituya la garantía que fije la Autoridad Portuaria. Que el concesionario acredite una causa justificada de fuerza mayor y reduzca su superficie construida en un 10 por ciento. nicamente que el interesado formule alegaciones acompañando los justificantes de solvencia técnica profesional. Que medie la conformidad expresa del Presidente y se ratifique el Plan de Empresa en el plazo de un mes. Artículo 98.1.b: La ley aclara en el tercer párrafo de la letra b): "Una vez iniciado, se podrá acordar su archivo si antes de dictar resolución se produce el abono de lo adeudado, en el procedimiento de apremio, y se constituye la garantía que al respecto fije la Autoridad Portuaria". 14 / 20 Para iniciar el expediente de caducidad por impago de tasas portuarias, será suficiente que el titular no haya efectuado el ingreso dentro del período voluntario. ¿Es este enunciado verdadero o falso? FALSO, ya que la ley exige de forma forzosa que la Autoridad Portuaria agote previamente todo el procedimiento de apremio antes de poder iniciar el expediente de caducidad. VERDADERO, constituye el requisito literal mínimo que fija la norma para poder proceder a la incoación de dicho expediente por impago. FALSO, puesto que para iniciar el expediente se requiere el dictamen preceptivo del Consejo de Estado formulando oposición. VERDADERO, pero el archivo del expediente es automático si el abono se produce en los primeros diez días de alegaciones del Director. Artículo 98.1.b: El segundo párrafo de la letra b) dicta de manera tajante: "Para iniciar el expediente de caducidad será suficiente que no se haya efectuado el ingreso en período voluntario". 15 / 20 A efectos de la declaración de caducidad por el impago de una liquidación de tasas giradas por la Autoridad Portuaria, ¿qué plazos de demora distingue la ley según el tipo de título demanial? Un plazo de tres meses para las autorizaciones y de seis meses para las concesiones. Un plazo de un mes de precario y de tres meses en régimen de contrato de obra pública. Un plazo uniforme de doce meses contados desde que finalice el periodo voluntario de ingreso Un plazo de seis meses, en el caso de las autorizaciones, y de 12 meses en el caso de las concesiones. Artículo 98.1.b: Es causa de caducidad el: "b) Impago de una liquidación por cualquiera de las tasas giradas por la Autoridad Portuaria durante un plazo de seis meses, en el caso de las autorizaciones, y de 12 meses en el caso de las concesiones". 16 / 20 Las autorizaciones podrán ser revocadas unilateralmente por la Autoridad Portuaria, en cualquier momento y sin derecho a indemnización, mediante resolución motivada y previa audiencia del titular. ¿En qué circunstancia procede? Cuando resulten incompatibles con obras o planes que, aprobados con posterioridad, entorpezcan la explotación portuaria o impidan la utilización del espacio para actividades de mayor interés portuario. Siempre que el titular incurra en un impago de las tasas portuarias por un periodo superior a los seis meses. Cuando se produzca la disolución judicial o el remate administrativo de la empresa prestadora de servicios comerciales. Únicamente si los bienes muebles o instalaciones desmontables sufren daños por causas de fuerza mayor o acciones terroristas. Artículo 97.1: El texto legal determina que: "Las autorizaciones podrán ser revocadas unilateralmente, en cualquier momento y sin derecho a indemnización, cuando resulten incompatibles con obras o planes que, aprobados con posterioridad, entorpezcan la explotación portuaria o impidan la utilización del espacio portuario para actividades de mayor interés portuario". 17 / 20 De acuerdo con el artículo 96, ¿cuál de los siguientes supuestos no constituye legalmente una causa de extinción de las autorizaciones y concesiones portuarias? El mutuo acuerdo entre la Autoridad Portuaria y el titular. La fusión o escisión de la sociedad titular de la concesión demanial. La revocación o la caducidad del título correspondiente. El vencimiento del plazo de otorgamiento o el rescate. Artículo 96.e: Las concesiones se extinguen por: "e) Disolución o extinción de la sociedad, salvo en los supuestos de fusión o escisión". Por tanto, la fusión o escisión es la excepción que no las extingue. 18 / 20 Si la Autoridad Portuaria ejecutase total o parcialmente la garantía definitiva o la de explotación, ¿de qué plazo dispone el concesionario para completarlas o reponerlas? En el plazo de diez días hábiles contados desde la notificación del Director. En el plazo improrrogable de quince días naturales bajo sanción de precario. El concesionario estará obligado a completarlas o reponerlas en el plazo de un mes. Dispone de dos meses computados desde el acuerdo del Consejo de Administración. Artículo 95.2: El texto estipula literalmente: "Si la Autoridad Portuaria ejecutase total o parcialmente la garantía definitiva o la de explotación, el concesionario estará obligado a completarlas o reponerlas en el plazo de un mes". 19 / 20 ¿Cuál es la respuesta correcta? en relación con las características comunes que exige la ley para la constitución de las garantías definitivas y de explotación: Se constituyen a disposición del Director, tienen carácter subsidiario y son revocables unilateralmente por el titular de la concesión. Se constituyen a disposición del Consejo de Estado, son mancomunadas y su ejecución requiere informe de la Comisión de Faros. Se constituyen a disposición del Presidente de la Autoridad Portuaria, serán de carácter solidario con renuncia expresa a los beneficios de orden, división y excusión, de naturaleza irrevocable y de ejecución automática. Quedan depositadas en el Ministerio de Hacienda y están exentas de ejecución automática en caso de concurso fallido. Artículo 95.1: Las garantías se constituirán a disposición del Presidente de la Autoridad Portuaria, serán de carácter solidario respecto al obligado principal, con inclusión de renuncia expresa a los beneficios de orden, división y excusión, de naturaleza irrevocable y de ejecución automática por resolución del Presidente. 20 / 20 ¿Cómo se determina cuantitativamente el importe de la garantía de explotación y cada cuánto tiempo debe actualizarse obligatoriamente? Equivale al cinco por ciento del presupuesto total de las obras del proyecto y se revisa cada tres años. Se determina en función del importe anual de las tasas, no pudiendo ser inferior a la mitad ni superior al importe anual de las mismas, y se actualiza cada cinco años. Se fija de forma fija y agregada por el Consejo de Ministros y se actualiza anualmente según los ratios de gestión del sistema. Equivale de forma exacta al dos por ciento del valor de la inversión relevante no prevista y se revisa cada diez años. Artículo 94.2: La ley indica textualmente que: "La garantía de explotación se determinará en función del importe anual de las tasas que ha de abonar el concesionario, no pudiendo ser inferior a la mitad de dicho importe ni superior al importe anual de las mismas, debiendo actualizarse cada cinco años...". Tu puntación es La puntuación media es 0% 0% Reinicia el cuestionario