Test 1 de los Artículos 259, 295 y 296 Test 1 de los Artículos 259, 295 y 296 1 / 10 En el ejercicio de sus funciones, el personal de la Autoridad Portuaria adscrito al Servicio de Policía tendrá la consideración legal de: Agente de la autoridad de la Administración portuaria. Personal laboral con funciones exclusivamente administrativas. Miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Personal de seguridad privada. Artículo 296.2: Dichas funciones serán ejercidas "por el personal de la Autoridad Portuaria, debidamente cualificado y adscrito al Servicio de Policía, a cuyo efecto tendrá la consideración de agente de la autoridad de la Administración portuaria en el ejercicio de las potestades públicas recogidas en la presente ley..." 2 / 10 Según el artículo 296 sobre el servicio de policía portuaria, ¿a qué órgano se atribuyen las funciones de policía especial (enunciadas en la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana) que corresponden a la Autoridad Portuaria? Al Presidente de la Autoridad Portuaria. Al Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria. Al Director del Puerto. D) Al Jefe del Centro de Control de Emergencias. Artículo 296.1: "Las funciones de policía especial (...) atribuidas a la Autoridad Portuaria por la presente ley, corresponden a su Consejo de Administración 3 / 10 De acuerdo con el artículo 295.4, una vez aprobados, ¿dónde deben publicarse tanto el Reglamento de Explotación y Policía como las Ordenanzas de cada Puerto? Exclusivamente en el tablón de anuncios de la respectiva Autoridad Portuaria. En el Boletín Oficial de la Provincia correspondiente. En el "Boletín Oficial del Estado". En el Diario Oficial de la Unión Europea si afectan a la libre competencia. Artículo 295.4: "Tanto el Reglamento de Explotación y Policía como las Ordenanzas de cada Puerto deberán publicarse, una vez aprobadas, en el «Boletín Oficial del Estado»". 4 / 10 ¿A quién corresponde la elaboración y aprobación de las Ordenanzas del Puerto específicas para cada demarcación portuaria? A Puertos del Estado de forma unificada para toda España. Al Ministerio de Fomento, a propuesta de las navieras. A la Capitanía Marítima correspondiente al puerto. A las Autoridades Portuarias, previa comprobación de su conformidad con el Reglamento por parte de Puertos del Estado. Artículo 295.3: "Las Autoridades Portuarias, con informe vinculante de la Capitanía Marítima en los aspectos de competencia de la Dirección General de la Marina Mercante, elaborarán y aprobarán las Ordenanzas del Puerto previa comprobación de su conformidad con el Reglamento de Explotación y Policía por parte del Organismo Público Puertos del Estado" Artículo 295.1: "El informe de la Dirección General de la Marina Mercante será vinculante en cuanto se refiera a la seguridad de los buques y de la navegación, el salvamento marítimo y la contaminación producida desde buques..." 5 / 10 Durante la elaboración del Reglamento de Explotación y Policía de los puertos del Estado, el informe emitido por la Dirección General de la Marina Mercante: Será meramente consultivo en todos los aspectos. Será vinculante en cuanto se refiera a la seguridad de los buques y navegación, salvamento marítimo y contaminación producida desde buques. Solo es obligatorio si el Reglamento afecta a buques extranjeros. Será sustituido por un informe del Capitán Marítimo local. " 6 / 10 Según el artículo 295, ¿a qué entidades corresponde, respectivamente, la elaboración y la aprobación del Reglamento de Explotación y Policía de los puertos del Estado? Lo elabora el Ministerio de Fomento y lo aprueba el Consejo de Ministros. Lo elabora la Dirección General de la Marina Mercante y lo aprueban las Autoridades Portuarias. Lo elabora Puertos del Estado y corresponde al Ministerio de Fomento su aprobación. Lo elaboran las Autoridades Portuarias y lo aprueba el Ministerio del Interior. Artículo 295.1: "El Organismo Público Puertos del Estado elaborará (...) el Reglamento de Explotación y Policía de los puertos que regulará el funcionamiento de los diferentes servicios y operaciones. (...) Corresponderá al Ministerio de Fomento la aprobación del Reglamento" 7 / 10 ¿Puede el agente consignatario renunciar unilateralmente a la consignación de un buque? No, la consignación es irrenunciable una vez que el buque ha entrado en aguas portuarias. Sí, comunicándolo a la Autoridad Portuaria, siendo efectiva de forma inmediata sin más requisitos. Sí, pero sólo si cuenta con el consentimiento expreso del naviero o propietario. Sí, pero será efectiva respecto de cada Autoridad una vez que se haya satisfecho a cada una de ellas sus deudas pendientes hasta el momento de las respectivas comunicaciones Artículo 259.4: "El agente consignatario de un buque podrá renunciar unilateralmente a la consignación del mismo (...), que será efectiva respecto de cada Autoridad, una vez que se haya satisfecho a cada una de ellas sus deudas pendientes, hasta el momento de las respectivas comunicaciones" 8 / 10 . Para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones frente a la Autoridad Portuaria o la Capitanía Marítima, el consignatario de buques deberá: Depositar ante la Autoridad Portuaria garantías económicas o avales bancarios suficientes. Abonar siempre las tasas por adelantado antes de la llegada del buque. Contratar un seguro de responsabilidad civil ilimitado Presentar una declaración responsable expedida por el capitán del buque. Artículo 259.3: "Para garantizar las obligaciones del consignatario frente a la Autoridad Portuaria o la Capitanía Marítima, el consignatario de buques deberá depositar ante la Autoridad Portuaria garantías económicas o avales bancarios suficientes" 9 / 10 En el caso de que exista un agente consignatario, ¿quién está obligado directamente ante las Autoridades Portuarias y Marítimas al pago de las liquidaciones originadas por la estancia del buque en puerto? El capitán del buque de forma exclusiva. Únicamente el propietario del buque. El consignatario del buque, siendo el naviero o propietario obligado con carácter solidario. El receptor de las mercancías transportadas. Artículo 259.2: "El consignatario, en el supuesto de que exista, estará obligado directamente ante las Autoridades Portuarias y Marítimas al pago de las liquidaciones (...). En ambos casos [haya o no consignatario], el naviero o el propietario del buque estará obligado con carácter solidario" 10 / 10 Según el artículo 259 de la Ley de Puertos, ¿a quién se considera legalmente como agente consignatario de un buque? Al Capitán Marítimo que autoriza la entrada del buque en el puerto. A la persona física o jurídica que actúa en nombre y representación del naviero o del propietario del buque. A la empresa estibadora encargada de la carga y descarga de las mercancías. Al funcionario de la Autoridad Portuaria encargado de asignar el puesto de atraque. Artículo 259.1: "A los efectos de esta ley, se considera agente consignatario de un buque a la persona física o jurídica que actúa en nombre y representación del naviero o del propietario del buque" Tu puntación es La puntuación media es 90% 0% Reinicia el cuestionario