Test 2 del Artículo 104-132 y 138-141 Test 2 del Artículo 104-132 y 138-141 1 / 25 Las operaciones de entrega y recepción de la mercancía, depósito, remoción y traslado de cualquier tipo que se efectúen en el puerto y que no estén incluidas en el servicio portuario de manipulación de mercancías, ¿qué consideración legal exacta reciben y qué título exigen para su ejercicio? Tienen la consideración de servicios comerciales, y para su ejercicio será preciso contar con la oportuna autorización de la Autoridad Portuaria. Tienen la consideración de servicios generales, prestándose a los usuarios del puerto sin necesidad de solicitud previa. Se consideran actividades de autoprestación, requiriendo una licencia regulada por mayoría absoluta del Consejo. Quedan clasificadas como usos complementarios náutico-deportivos exentos de potestad tarifaria por la entidad. Artículo 141: El artículo 141 define taxativamente la frontera de estas operaciones: "Las operaciones de entrega y recepción de la mercancía, depósito, remoción y traslado de cualquier tipo, así como cualesquiera otras que no estén incluidas en el servicio de manipulación de mercancías, tal como se define en el artículo 130.1, tendrán la consideración de servicios comerciales, y para su ejercicio será preciso contar con la oportuna autorización de la Autoridad Portuaria" 2 / 25 En relación con los Registros de empresas prestadoras de servicios portuarios creados en cada Autoridad Portuaria y en Puertos del Estado, ¿qué limitación de efectos jurídicos impone la ley de forma taxativa a dicha inscripción? Transcurrido el plazo de tres meses sin resolución expresa, la inscripción determina el otorgamiento de una licencia de carácter general. En ningún caso la inscripción en dicho Registro podrá ser utilizada como ventaja para acceder a la prestación de los servicios, ni su ausencia como causa de exclusión. Otorga de forma automática el derecho a la exención del pago de la compensación económica regulada para la autoprestación. Vincula de forma recíproca al adquiriente de una concesión al mantenimiento forzoso de las condiciones de la licencia específica. Artículo 120.4: El texto de la norma blinda la neutralidad del registro en su apartado 4: "En ningún caso la inscripción en dicho Registro podrá ser utilizada como ventaja para acceder a la prestación de los servicios portuarios, ni su ausencia como causa de exclusión". 3 / 25 Para que una terminal de mercancías otorgada en concesión al titular de una planta de procesamiento industrial o transformación se considere de "uso particular", ¿qué infraestructura de conexión fija y específica exige la ley si la planta no está ubicada dentro de la zona de servicio del puerto? Redes generales viarias de uso común o accesos marítimos con balizamiento interior propio. Tubería, cinta transportadora o infraestructura ferroviaria con servicios que conecten específicamente la instalación con la terminal portuaria. Líneas eléctricas aéreas de alta tensión amparadas por una circunstancia excepcional de utilidad pública. Canales de acceso abrigados de forma natural o por el efecto de diques de abrigo de la Zona Artículo 116.2: El apartado 2 detalla textualmente: "...dicha planta o instalación debe estar ubicada en el interior de la zona de servicio del puerto, o bien estar conectada con los espacios concesionados mediante infraestructuras o instalaciones de transporte fijas y específicas, esto es, tubería, cinta transportadora o infraestructura ferroviaria con servicios que conecten específicamente la instalación con la terminal portuaria". 4 / 25 Al regular la estructura tarifaria en los Pliegos de Prescripciones Particulares, ¿qué referencia obligatoria debe tomar la determinación de las tarifas máximas en el caso del servicio de manipulación de mercancías en autopistas del mar? Los costes de la alternativa terrestre a ese tráfico. Las cuantías básicas R1 y R2 fijadas para el servicio de recepción de desechos generados por buques. El importe neto de la cifra de negocios sobre la plantilla media de la empresa prestadora. Las tarifas de los servicios técnico-náuticos de practicaje y remolque aprobadas por el Ministerio de Fomento. Artículo 113.4.h: La ley introduce esta regla específica de competitividad intermodal dictando: "...En el caso del servicio de manipulación de mercancías en autopistas del mar, la determinación de las tarifas máximas deberá tomar como referencia los costes de la alternativa terrestre a ese tráfico". 5 / 25 Cuando una Autoridad Portuaria acuerda de oficio limitar el número de prestadores de un servicio, ¿qué tres extremos exactos debe incluir obligatoriamente la motivación del acuerdo según la ley? El volumen de inversión del proyecto básico, el estudio de impacto ambiental y la tasa de actividad demanial aplicable. El presupuesto de ejecución material de las obras de abrigo, el informe técnico del Director y el censo de usos comunes. La cuota de mercado acumulada del operador dominante, el dictamen del Consejo de Estado y las actas del Comité de Servicios. La identificación clara de la restricción de la competencia, la justificación de su necesidad con arreglo al interés público y la acreditación de que no es posible acudir a alternativas viables menos restrictivas. Artículo 111.1: El texto legal exige de forma imperativa: "...La motivación deberá incluir la identificación clara de la restricción de la competencia en cuestión, la justificación de la necesidad del establecimiento de la restricción con arreglo al interés público y la acreditación de que no resulta posible acudir a alternativas viables que sean menos restrictivas de la competencia para conseguir el mismo fin de interés público". 6 / 25 De acuerdo con el artículo 132, ¿qué margen tienen las Autoridades Portuarias para proponer un "coeficiente corrector común" a las cuantías básicas R1 y R2 cuando la recaudación del año anterior fue inferior a lo que tuvieron que abonar a las empresas prestadoras del servicio? Pueden proponer en el marco del Plan de Empresa un coeficiente corrector que no podrá ser inferior a 1,00 ni superior a 1,30. Pueden proponer un coeficiente que no podrá ser superior a 1,50, el cual debe ser aprobado directamente por la Capitanía Marítima. Pueden reducir el coeficiente corrector hasta un mínimo de 0,50 para atraer de nuevo el tráfico al puerto. No pueden proponer ningún coeficiente; las cuantías R1 y R2 son absolutamente inalterables. Artículo 132.8: La normativa indica que "Las Autoridades Portuarias podrán proponer en el marco del Plan de Empresa un coeficiente corrector común a las cuantías básicas R1 y R2, que no podrá ser inferior a 1,00 ni superior a 1,30, cuando la cantidad recaudada por la Autoridad Portuaria por estos conceptos en el ejercicio anterior hubiese sido inferior a la cantidad abonada a las empresas prestadoras del servicio" 7 / 25 Según el artículo 132 de la Ley de Puertos, ¿cuál es el valor normativo de las cuantías básicas R1 y R2 para el cálculo de la tarifa fija de recepción de desechos y cómo se aplican a los buques de pasaje? R1 es 80 euros para todos los buques sin excepción, y R2 es 0,50 euros por pasajero desembarcado. R1 es 75 euros para buques de pasaje (80 euros para el resto), y R2 es 0,25 euros, el cual se multiplica por el número de personas a bordo (pasajeros y tripulación). R1 es 0,25 euros por tonelada de arqueo bruto (GT), y R2 es 75 euros fijos por escala. R1 es 100 euros y R2 es 1,25 euros, pudiendo ser revisados únicamente por el Comité de Servicios Portuarios. Artículo 132.8: La ley establece textualmente que "el valor de la cuantía básica (R1) se establece en 80 euros, salvo para los buques de pasaje que será de 75 euros, y el de la cuantía básica (R2) en 0,25 euros". Además, detalla que para los buques de pasaje a la tarifa principal "se adicionará la resultante del producto de la cuantía básica (R2) por el número de personas a bordo del buque que figura en la Declaración Única de Escala, a cuyo efecto computarán tanto los pasajeros como la tripulación" 8 / 25 Por las descargas correspondientes a los desechos de los anexos IV y VI del Convenio MARPOL, así como por las realizadas después del séptimo día de escala, los buques abonarán directamente al prestador del servicio la tarifa que corresponda por los volúmenes recogidos. ¿Es este enunciado verdadero o falso? FALSO, ya que todos los anexos de MARPOL sin excepción quedan cubiertos de forma indefinida por el pago trimestral de la tarifa fija adscrita a las unidades de arqueo bruto (GT). VERDADERO, pero los buques de pasaje quedan exentos de este abono directo si el plan de entrega es aceptado formalmente por Puertos del Estado. FALSO, porque las descargas efectuadas a partir del séptimo día de escala pasan a financiarse íntegramente con el Fondo de Compensación Interportuario. VERDADERO, constituye la regla de facturación directa que fija la ley para los anexos IV y VI, o cuando se excede el límite de tiempo de cobertura de la tarifa fija. Artículo 132.8: El párrafo tercero del apartado 8 establece palabra por palabra: "Por las descargas correspondientes a los desechos de los anexos IV y VI, así como por las realizadas después del séptimo día de escala, los buques abonarán directamente al prestador del servicio la tarifa que corresponda por los volúmenes recogidos". Por lo tanto, el enunciado es completamente verdadero. 9 / 25 ¿Qué porcentaje de bonificación se aplicará sobre la tarifa fija de recepción de desechos si el buque dispone de un certificado de la Administración Marítima que acredite que, por su diseño, equipos o explotación, genera cantidades reducidas de desechos? Un 20 por ciento. Un 25 por ciento superior a la recogida ordinaria en la Zona I. Un 50 por ciento si demuestra no haber efectuado descargas en las últimas escalas. Queda exento del cien por cien del pago, satisfaciendo únicamente los volúmenes realmente entregados. Artículo 132.10.a: La letra a) estipula literalmente: "a) Cuando el buque disponga de un certificado de la Administración Marítima en el que se haga constar que, por la gestión medioambiental del buque, por su diseño, equipos disponibles o condiciones de explotación, se generan cantidades reducidas de los desechos correspondientes: 20 por ciento". 10 / 25 ¿En qué supuesto prohíbe la ley de forma absoluta a la Autoridad Portuaria autorizar al naviero el manejo de los medios de carga y descarga propios del buque por personal de su tripulación? Cuando el buque realice operaciones comerciales en espacios de agua delimitados como Zona II. En ningún caso se podrá autorizar para aquellos buques que enarbolen el pabellón de un Estado incluido en la lista negra del Memorando de París o que esté descrito como de alto o muy alto riesgo. Cuando se trate de líneas regulares de corta distancia que disfruten de una bonificación en la tarifa fija del artículo 132. Siempre que la empresa naviera carezca de una licencia específica para la manipulación de mercancías peligrosas. Artículo 130.4: El párrafo segundo del apartado 4 blinda la seguridad operativa dictando: "En ningún caso se podrá autorizar para aquellos buques que enarbolen el pabellón de un Estado incluido en la lista negra que se publica en el informe anual del Memorando de París o, independientemente de su pabellón que esté descrito como de alto o muy alto riesgo por el nuevo régimen de inspección". 11 / 25 A efectos de las exenciones reguladas en el servicio portuario de manipulación de mercancías, ¿qué productos se consideran de forma taxativa como operaciones de avituallamiento? Los destinados exclusivamente al consumo de la tripulación y de los pasajeros, así como los de uso doméstico. Los consumibles utilizados para la conservación, tratamiento y preparación a bordo de las mercancías transportadas. Las piezas y repuestos para la reparación del buque, la maquinaria y las herramientas precisas para dichos trabajos. El agua, combustibles, carburantes, lubricantes y demás aceites de uso técnico. Artículo 130.3.g: El párrafo segundo de la letra g) define con total precisión: "A estos efectos, se considerarán operaciones de avituallamiento las que se refieren a los siguientes productos: agua, combustibles, carburantes, lubricantes y demás aceites de uso técnico". 12 / 25 De acuerdo con el artículo 130.2, ¿cuál de los siguientes elementos tiene la consideración legal de mercancía objeto de tráfico marítimo a efectos del servicio portuario de manipulación de mercancías? Las cartas, tarjetas, paquetes postales y otros bienes que sean objeto del servicio postal o de mensajería. Los contenedores vacíos en régimen de tránsito marítimo y las mercancías peligrosas industriales. Los desechos y residuos generados por el buque, así como los desechos y residuos de la carga La pesca fresca, el bacalao verde y sus productos elaborados. Artículo 130.2: La ley detalla explícitamente cuatro categorías que no tendrán la consideración de mercancía objeto de tráfico marítimo: los bienes propiedad de las Autoridades Portuarias (a), el servicio postal/mensajería (b), la pesca fresca/bacalao verde (c) y los desechos regulados por el artículo 132 (d). Por descarte, los contenedores en tránsito sí entran en el servicio ordinario de manipulación. 13 / 25 De acuerdo con el artículo 141, las operaciones de entrega y recepción de la mercancía, depósito, remoción y traslado que NO estén incluidas en el servicio portuario de manipulación de mercancías tendrán la consideración de: Obligaciones de servicio público. Servicios portuarios básicos. Servicios comerciales. Servicios generales. Artículo 141: Las operaciones de entrega y recepción de la mercancía, depósito, remoción y traslado de cualquier tipo, así como cualesquiera otras que no estén incluidas en el servicio de manipulación de mercancías (...) tendrán la consideración de servicios comerciales, y para su ejercicio será preciso contar con la oportuna autorización de la Autoridad Portuaria 14 / 25 La prestación de servicios comerciales por las Autoridades Portuarias está limitada a atender las posibles deficiencias de la iniciativa privada. En contraprestación por estos servicios, ¿qué naturaleza tendrán las tarifas que exigirán dichos organismos? Precios públicos. Tasas portuarias. Impuestos especiales. Precios privados. Artículo 140: La ley establece literalmente que "En contraprestación por estos servicios, dichos organismos exigirán las correspondientes tarifas, que tendrán naturaleza de precios privados" 15 / 25 ¿Cuál de las siguientes es una causa normativa de extinción de las autorizaciones para la prestación de servicios comerciales? La disminución temporal de la demanda en el puerto. La revocación por incumplimiento de las condiciones establecidas en el título habilitante. El impago de la tasa del buque por parte del cliente. La asunción temporal del servicio por parte de la Capitanía Marítima. Artículo 139.6: Las autorizaciones podrán extinguirse por transcurso del plazo previsto, por revocación por incumplimiento de las condiciones establecidas en el título habilitante, y por las demás causas previstas en las condiciones particulares establecidas por la Autoridad Portuaria 16 / 25 ¿Cuál es el plazo máximo para notificar la resolución del expediente de otorgamiento de la autorización de un servicio comercial y qué ocurre si transcurre dicho plazo sin resolución expresa (siempre que no requiera ocupación de dominio público)? Un mes, y se entenderá desestimada. Seis meses, y se entenderá otorgada. Tres meses, y se entenderá otorgada si transcurre el plazo sin resolución expresa. Tres meses, y se entenderá desestimada de forma automática. Artículo 139.4: El plazo máximo para notificar la resolución del expediente de otorgamiento de la autorización será de tres meses. Ésta se entenderá otorgada si transcurre el citado plazo sin que haya recaído resolución expresa, salvo que se requiera la ocupación privativa de bienes del dominio público portuario 17 / 25 Cuando el desarrollo de una actividad o de un servicio comercial requiera la ocupación de bienes de dominio público portuario, ¿cómo deberá tramitarse? Se tramitará un solo expediente, otorgándose un único título administrativo en el que por el mismo plazo se autorice la actividad y la ocupación. Se tramitarán dos expedientes paralelos y la ocupación tendrá siempre un plazo inferior a la actividad. e otorgará primero la ocupación demanial y, al año siguiente, la autorización de la actividad. No está permitido que los servicios comerciales ocupen bienes de dominio público portuario. el Artículo 139.3: Cuando el desarrollo de una actividad o de un servicio requiera la ocupación de bienes de dominio público portuario, se tramitará un solo expediente, otorgándose un único título administrativo en el que por el mismo plazo se autorice la actividad y la ocupación del dominio público portuario 18 / 25 Según el artículo 139, ¿en qué régimen se prestarán los servicios comerciales y qué requisito es necesario para su prestación por parte de terceros? En régimen de monopolio, requiriendo una licencia otorgada por Puertos del Estado. En régimen de concurrencia, requiriendo la obtención de autorización de la Autoridad Portuaria. En régimen de libre competencia, sin necesidad de obtener título habilitante alguno. En régimen de concesión exclusiva, adjudicada mediante concurso público. Artículo 139.1 y 139.2: Los servicios comerciales se prestarán en régimen de concurrencia. Además, la prestación de servicios comerciales y el desarrollo de actividades industriales, comerciales o de servicios por terceros requerirá la obtención de autorización de la Autoridad Portuaria 19 / 25 En el caso de que la recogida de los desechos de los anexos I y V se realice por medios marinos o tenga lugar en la Zona II del puerto, ¿cómo se modifica por ley el importe de la tarifa fija? Se mantendrá idéntica, estando prohibido aplicar sobrecostes u horarios diferenciados a los usuarios Será un 25 por ciento superior que la establecida para la recogida en Zona I. Se incrementará en un 50 por ciento, exigiéndose el abono directo al prestador del servicio en el plazo de seis meses. ) Estará sujeta a un coeficiente corrector común determinado anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Artículo 132.8: El texto legal determina de forma matemática el recargo espacial: "Si la recogida se realiza por medios marinos o tiene lugar en la Zona II del puerto, la tarifa fija será un 25 por ciento superior que la establecida para la recogida en Zona I". 20 / 25 A efectos del cálculo de la tarifa fija de recepción de desechos generados por buques, el valor de la cuantía básica (R1) se establece en 80 euros para todos los buques, con la única salvedad de los buques de pasaje, en los que dicho valor será de 75 euros. ¿Es este enunciado verdadero o falso? FALSO, porque el valor de la cuantía básica R1 es de 75 euros con carácter general, elevándose a 80 euros de forma exclusiva para los buques mercantes de carga rodada. VERDADERO, son los valores económicos de referencia exactos que fija la ley para la cuantía básica R1 en todo el sistema portuario de titularidad estatal. FALSO, ya que la cuantía básica R1 tiene un valor uniforme de 0,25 euros por cada persona que figure en la Declaración Única de Escala. VERDADERO, pero los valores indicados quedan sujetos a una bonificación automática del 20 por ciento si el buque fondea en la Zona II. Artículo 132.8: El enunciado recoge de forma exacta los valores monetarios fijados en el párrafo sexto del apartado 8: "El valor de la cuantía básica (R1) se establece en 80 euros, salvo para los buques de pasaje que será de 75 euros...". Por tanto, la afirmación es totalmente verdadera. 21 / 25 En el caso de que la recogida de los desechos de los anexos I y V se realice por medios marinos o tenga lugar en la Zona II del puerto, ¿cómo se modifica por ley el importe de la tarifa fija? Se mantendrá idéntica, estando prohibido aplicar sobrecostes u horarios diferenciados a los usuarios. Será un 25 por ciento superior que la establecida para la recogida en Zona I. Se incrementará en un 50 por ciento, exigiéndose el abono directo al prestador del servicio en el plazo de seis meses. Estará sujeta a un coeficiente corrector común determinado anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Artículo 132.8: El texto legal determina de forma matemática el recargo espacial: "Si la recogida se realiza por medios marinos o tiene lugar en la Zona II del puerto, la tarifa fija será un 25 por ciento superior que la establecida para la recogida en Zona I" 22 / 25 Según el artículo 126, en relación con el régimen de trabajo del servicio de practicaje, ¿a qué entidad le corresponde determinar los tiempos máximos de trabajo efectivo de los prácticos y sus períodos mínimos de descanso por razones de seguridad marítima? A la Autoridad Portuaria, previo informe del Comité de servicios portuarios A Puertos del Estado, mediante resolución vinculante. A la Administración marítima. Al Práctico Mayor de cada puerto. Artículo 126.4.a.2º: En materia de habilitación, selección, formación y régimen de trabajo corresponde a la Administración marítima: "Determinar los tiempos máximos de trabajo efectivo de los prácticos y sus períodos mínimos de descanso, por razones de seguridad marítima" 23 / 25 Para la prestación del servicio de recepción de desechos generados por buques (artículo 108.2.c), ¿qué modalidad especial de título habilitante prevé la ley de forma expresa? Una licencia de autoprestación exenta de compensaciones económicas. Un contrato administrativo de precario revisable anualmente por Puertos del Estado. Podrán otorgarse una licencia de carácter general que habilitará para la recepción de varios o de todos los desechos generados por buques. Una licencia de integración de servicios supeditada al volumen de arqueo bruto (GT). Artículo 109.2: El cuarto párrafo del apartado 2 determina textualmente: "No obstante, para los servicios incluidos in la letra c) de dicho precepto, podrá otorgarse una licencia de carácter general que habilitará para la recepción de varios o de todos los desechos generados por buques" 24 / 25 ¿Cuándo pueden las Autoridades Portuarias imponer de forma extraordinaria el uso de un servicio portuario que originalmente no sea obligatorio para el buque? Cuando por circunstancias extraordinarias consideren que está en riesgo el funcionamiento, la operatividad o la seguridad del puerto. Cuando se detecten variaciones acumuladas superiores al 15 por ciento en las tarifas comerciales. Siempre que el naviero utilice buques que enarbolen pabellones incluidos en la lista negra del Memorando de París. Cuando lo soliciten por escrito las organizaciones sindicales representativas de los prácticos. Artículo 112.2: El apartado 2 faculta a la entidad dictando: "Cuando la utilización del servicio no sea obligatoria, las Autoridades Portuarias podrán imponer el uso de aquellos servicios portuarios que consideren necesarios cuando por circunstancias extraordinarias consideren que está en riesgo el funcionamiento, la operatividad o la seguridad del puerto". 25 / 25 ¿Qué cláusula obligatoria referente a las relaciones laborales deben prescribir los Pliegos en las licencias de prestación según el artículo 113.8? La Autoridad Portuaria responderá de forma subsidiaria de los salarios y prevención de riesgos ante el comercio leal. Los contratos de trabajo del personal del titular se someten de forma solidaria al derecho civil o mercantil. El prestador queda exento de indemnizar los daños causados a terceros si estos se producen por órdenes manuales de estiba. La Autoridad Portuaria no responderá en ningún caso de las obligaciones de cualquier naturaleza que correspondan al prestador del servicio frente a sus trabajadores. Artículo 113.8.a: El Pliego prescribirá la inclusión de la siguiente cláusula en la licencia: "a) La Autoridad Portuaria no responderá en ningún caso de las obligaciones de cualquier naturaleza que correspondan al prestador del servicio frente a sus trabajadores, especialmente las que se refieran a relaciones laborales, salario, prevención de riesgos o seguridad social" Tu puntación es La puntuación media es 0% 0% Reinicia el cuestionario