Test 2 del Artículo 81 al 95 Test 2 del Artículo 81 al 95 1 / 20 ¿A cuánto equivale la garantía definitiva o de construcción que debe constituirse tras el otorgamiento de la concesión y qué efecto produce no constituirla en plazo? Equivale al dos por ciento del presupuesto básico y se tramita como una renuncia con pérdida de fianza. Equivale al diez por ciento del valor de la inversión y determina el archivo provisional por el Director. Equivale al cinco por ciento del presupuesto total de las obras e instalaciones adscritas a la concesión incluidas en el proyecto, y si no se constituye se entenderá que renuncia a la concesión. Equivale al importe anual de las tasas que ha de abonar el concesionario en régimen de precario. Artículo 93.2: El apartado 2 estipula con claridad: "[...] equivalente al cinco por ciento del presupuesto total de las obras e instalaciones adscritas a la concesión incluidas en el proyecto [...] Si el concesionario no constituye la garantía en el plazo establecido en el título administrativo, se entenderá que renuncia a la concesión". 2 / 20 Al presentar una solicitud de concesión de dominio público portuario, ¿qué importe se exige en la prestación de la garantía provisional y qué límite mínimo fija la ley? Un importe del cinco por ciento del presupuesto total y no podrá ser inferior a 3.000 euros. Un importe del dos por ciento del presupuesto de las obras e instalaciones adscritas a la concesión, cuya realización se proponga, que no podrá ser inferior a 3.000 euros. Se determinará en función del importe anual de las tasas de ocupación y actividad devengadas. Un importe equivalente a la mitad del presupuesto estimado fijado por el Director técnico. Artículo 93.1: El apartado 1 determina de forma literal la fianza inicial: "[...] por un importe del dos por ciento del presupuesto de las obras e instalaciones adscritas a la concesión, cuya realización se proponga, que no podrá ser inferior a 3.000 euros". 3 / 20 A efectos de la modificación de las condiciones de una concesión demanial, ¿qué porcentaje de ampliación de la superficie fijada en el acta de reconocimiento determina que la modificación sea calificada como sustancial? Una ampliación de la superficie de la concesión en más de un 10 por ciento. Una alteración individual o acumulada que resulte superior al 15 por ciento. Cualquier ampliación de superficie que supere los 2.500 metros cuadrados colindantes Una ampliación del volumen o superficie construida inicial de más del 20 por ciento. Artículo 88.2.b: La ley define las modificaciones sustanciales en su apartado 2, detallando en la letra b): "Ampliación de la superficie de la concesión en más de un 10 por ciento de la fijada en el acta de reconocimiento". 4 / 20 ¿En cuál de los siguientes casos la Autoridad Portuaria está obligada por ley a convocar un concurso para el otorgamiento de concesiones demaniales? Concesiones que tengan como objeto la utilización total de edificaciones existentes. Cuando el solicitante sea una persona jurídica de derecho privado perteneciente al sector público. Concesiones para la prestación de servicios portuarios abiertos al uso general. Cuando la superficie a ocupar por la instalación lineal sea inferior a 2.500 metros cuadrados. Artículo 86.1.a: El artículo 86.1 enumera de forma taxativa los cuatro supuestos forzosos, indicando en su letra a): "a) Concesiones para la prestación de servicios portuarios abiertos al uso general". 5 / 20 ¿Cuál es el plazo máximo que fija la ley para notificar la resolución expresa del expediente de una concesión demanial y qué efecto produce el silencio administrativo? El plazo máximo es de seis meses y el silencio se entenderá en sentido estimatorio. El plazo máximo es de un año y el silencio determinará la apertura de un concurso de bases. El plazo máximo para notificar la resolución del expediente de la concesión será de ocho meses, transcurrido el cual sin que haya recaído resolución expresa, la correspondiente solicitud se entenderá desestimada. El plazo máximo es de tres meses y el silencio produce la pérdida de la garantía provisional. Artículo 85.8: El apartado 8 establece el régimen de control temporal: "El plazo máximo para notificar la resolución del expediente de la concesión será de ocho meses, transcurrido el cual sin que haya recaído resolución expresa, la correspondiente solicitud se entenderá desestimada" 6 / 20 Se podrá prescindir del trámite de información pública para concesiones que tengan como objeto la utilización total o parcial de edificaciones existintes, siempre que no se modifique su arquitectura exterior y sea para usos autorizados en la planificación portuaria. ¿Es este enunciado verdadero o falso? VERDADERO, constituye una excepción procedimental literal que la ley permite para agilizar la utilización de inmuebles ya construidos. FALSO, porque el trámite de información pública es un requisito esencial insubsanable cuya omisión acarrea la nulidad de la concesión. VERDADERO, pero solo si la superficie de la edificación existente es inferior a los 2.500 metros cuadrados. FALSO, la ley exige forzosamente la información pública si la edificación se ubica en los espacios de servicio de los faros. Artículo 85.4: El apartado 4 de la norma recoge palabra por palabra la excepción: "Se podrá prescindir del trámite de información pública previsto en el apartado anterior para concesiones que tengan como objeto la utilización total o parcial de edificaciones existentes, siempre que no se modifique su arquitectura exterior [...]". 7 / 20 Toda tramitación ordinaria de concesión demanial se someterá a información pública a fin de presentar alegaciones. ¿Cuál es el plazo mínimo fijado por la ley? Un plazo de 15 días de exposición pública en el Boletín Oficial de la Comunidad. Durante un plazo no inferior a 20 días. Un periodo mínimo de 30 días contados desde la confrontación del proyecto básico. Un periodo mínimo de 30 días contados desde la confrontación del proyecto básico. Artículo 85.3: El apartado 3 dispone explícitamente: "Asimismo, se someterá a información pública, durante un plazo no inferior a 20 días, a fin de que se presenten alegaciones sobre la solicitud de concesión que se tramita" 8 / 20 Cuando la Autoridad Portuaria decida iniciar un trámite de competencia de proyectos tras recibir una solicitud de concesión, ¿qué plazo de presentación de otras solicitudes alternativas se abrirá en el anuncio del BOE? Un plazo de 15 días de información pública restringido a la zona puerto-ciudad. Un plazo de un mes para la presentación de otras solicitudes. Un plazo no inferior a 20 días hábiles para que los interesados presenten alegaciones. Un plazo de 30 días naturales que se publicará también de forma forzosa en el DOUE. Artículo 85.1: El artículo determina: "[...] mediante anuncio, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», en el que se indicará la apertura de un plazo de un mes para la presentación de otras solicitudes [...]". 9 / 20 No se admitirán aquellas solicitudes de concesión cuando como consecuencia de su otorgamiento se puedan originar dentro del puerto situaciones de dominio del mercado susceptibles de afectar a la libre competencia. ¿De qué plazo se dispone para su archivo previo trámite de audiencia? Deberán archivarse en el plazo máximo de 15 días tras el informe del Director. Se archivarán en el plazo improrrogable de un mes contados desde la confrontación. Archivándose en el plazo máximo de dos meses, sin más trámite que la audiencia previa al peticionario. Dispone de tres meses para su elevación y resolución definitiva por el Ministro de Fomento Artículo 84.2: El apartado 2 indica textualmente que estas solicitudes no se admitirán: "[...] archivándose en el plazo máximo de dos meses, sin más trámite que la audiencia previa al peticionario". 10 / 20 ¿A partir de qué límite de superficie terrestre a ocupar se permite por ley el otorgamiento directo de concesiones demaniales sin necesidad de concurso ni trámite de competencia de proyectos? Cuando la superficie a ocupar por la concesión sea inferior a 1.000 metros cuadrados. Cuando la superficie a ocupar por la concesión sea inferior a 2.500 metros cuadrados. Cuando la superficie a ocupar por la concesión sea inferior a 5.000 metros cuadrados. Únicamente si la extensión es inferior a media hectárea de dominio público portuario. Artículo 83.c: La letra c) autoriza el otorgamiento directo demanial de forma expresa: "Cuando la superficie a ocupar por la concesión sea inferior a 2.500 metros cuadrados o para instalaciones lineales [...]". 11 / 20 La Autoridad Portuaria puede acordar el otorgamiento directo de concesiones demaniales cuando el solicitante sea otra Administración pública para sus competencias, siempre que estas: No se realicen o no puedan realizarse en régimen de concurrencia con la iniciativa privada. Se destinen de forma única al tendido aéreo de líneas eléctricas de alta tensión. Generen un incremento de actividad comercial superior al 15 por ciento en la Zona I. Cuenten con el voto favorable de la mayoría absoluta del Consejo de la Comunidad Autónoma. Artículo 83.a: El apartado a) estipula sobre el otorgamiento directo: "[...] siempre que las mismas no se realicen o no puedan realizarse en régimen de concurrencia con la iniciativa privada". 12 / 20 ¿Cuál es la respuesta correcta? si la contribución económica comprometida por el concesionario para la prórroga excepcional no se satisface en el plazo establecido: No adquirirá eficacia la prórroga otorgada y se extinguirá la concesión por la finalización de su plazo Se ejecutará una penalización equivalente al dos por ciento del presupuesto de las obras de abrigo. Se tramitará de oficio como un rescate parcial de la superficie asignada al uso comercial. El concesionario incurrirá en una causa de caducidad subsanable en el plazo de doce meses Artículo 82.2.c: La norma es taxativa ante el incumplimiento del pago: "En caso de que la contribución económica comprometida no se satisfaga en plazo en su totalidad, no adquirirá eficacia la prórroga otorgada y se extinguirá la concesión por la finalización de su plazo". 13 / 20 En caso de que el concesionario se comprometa a una contribución económica para financiar infraestructuras básicas a cambio de la prórroga extraordinaria, ¿en qué plazo máximo debe satisfacerse en su totalidad? En el plazo máximo de un mes desde que se firme el convenio intermodal. En el plazo máximo de seis meses desde el otorgamiento de la prórroga de la concesión y, en todo caso, antes de la entrada en vigor de la prórroga. Trimestralmente, haciéndolo coincidir con el canon de ocupación de Puertos del Estado. En el plazo de un año computable desde la notificación de las condiciones de viabilidad. Artículo 82.2.c: La ley detalla con precisión: "[...] deberá satisfacerse en su totalidad en el plazo máximo de seis meses desde el otorgamiento de la prórroga de la concesión y, en todo caso, antes de la entrada en vigor de la prórroga, si ésta tuviera lugar en un plazo inferior a seis meses". 14 / 20 En el caso de otorgarse las prórrogas excepcionales por interés estratégico o contribución económica (artículo 82.2.c), el plazo de todas las prórrogas otorgadas unido al plazo inicial no podrá superar, en ningún caso: Los 50 años determinados para el título correspondiente de explotación. Los 60 años contados a partir de las líneas de base del mar territorial. Los 75 años. Los 99 años de adscripción de los bienes del Patrimonio del Estado Artículo 82.2.c: El texto normativo es rotundo e impone el límite máximo del sistema portuario: "En caso de que se otorguen prórrogas de este supuesto, el plazo de todas las prórrogas otorgadas unido al plazo inicial no podrá superar, en ningún caso, los 75 años". 15 / 20 Excepcionalmente, la Autoridad Portuaria puede autorizar prórrogas no previstas que superen en total el plazo de 50 años en concesiones de interés estratégico. ¿Qué informe previo de carácter obligatorio se exige? Informe favorable y vinculante del Ministerio de Economía y Hacienda. Informe previo de la demarcación o servicio periférico de costas. Informe favorable del pleno del Ayuntamiento donde radique la zona de servicio. Informe vinculante de Puertos del Estado. Artículo 82.2.c: La letra c) blinda este supuesto extraordinario dictando: "Excepcionalmente, la Autoridad Portuaria, previo informe vinculante de Puertos del Estado, podrá autorizar prórrogas no previstas en el título concesional que, unidas a las anteriormente otorgadas y al plazo inicial, superen en total el plazo de 50 años [...]". 16 / 20 En el supuesto de prórrogas por ejecutar una inversión relevante no prevista en el título inicial (artículo 82.2.b), ¿qué límite máximo establece la ley para la suma de los plazos de estas prórrogas? La suma de los plazos de estas no podrá ser superior a una vez y media el plazo inicial de la concesión. No podrá superar en ningún caso la mitad del plazo determinado en el acta de reconocimiento. Queda fijada en un máximo improrrogable de 35 años acumulados desde el otorgamiento. Se computará de forma agregada sin que el plazo inicial unido a ellas pueda exceder de 75 años. Artículo 82.2.b: La ley aclara en el párrafo segundo de la letra b): "[...] y la suma de los plazos de estas no podrá ser superior a una vez y media el plazo inicial de la concesión". 17 / 20 Si en el título no se previó prórroga, pero el concesionario ejecuta una inversión relevante autorizada para mejorar la productividad o calidad ambiental, ¿qué umbral económico mínimo debe superar dicha inversión respecto a la inicial? Debe ser superior al 10 por ciento de la masa salarial agregada anual del organismo. Debe ser superior al 50 por ciento del valor actualizado sin incluir las reposiciones. Debe ser en todo caso superior al 20 por ciento del valor actualizado de la inversión inicialmente prevista en el título concesional. Exige un presupuesto mínimo de obras que exceda de los 3.000.000 de euros 82.2.b: El texto dispone que para optar a la prórroga por inversión no prevista, esta debe ser: "[...] en todo caso, superior al 20 por ciento del valor actualizado de la inversión inicialmente prevista en el título concesional [...]". 18 / 20 Cuando en el título de otorgamiento de la concesión se haya previsto expresamente la posibilidad de prórrogas ordinarias, ¿qué limitación cuantitativa impone la ley a la suma de los plazos de estas prórrogas? No podrá ser superior al 20 por ciento del valor actualizado de la inversión inicial. La suma de los plazos de las prórrogas que se otorguen en este supuesto no podrá ser superior a la mitad del plazo inicial. Podrá llegar a ser de una vez y media el plazo inicial de la concesión demanial. ) Queda sujeta de forma única al límite de los 75 años fijado para el interés estratégico. Artículo 82.2.a: La norma aclara en el segundo párrafo de la letra a): "La suma de los plazos de las prórrogas que se otorguen en este supuesto no podrá ser superior a la mitad del plazo inicial". 19 / 20 ¿Cuál es el plazo máximo absoluto que se puede determinar en el título correspondiente para la vigencia de las concesiones demaniales portuarias? El plazo de las concesiones será el que se determine en el título correspondiente y no podrá ser superior a 50 años. Un periodo máximo de 35 años renovable únicamente para actividades logísticas. Un plazo improrrogable de 75 años contados desde la puesta a disposición efectiva. El plazo fijado de forma discrecional por el Director que no excederá de los 30 años. Artículo 82.1: El texto legal define con total exactitud: "1. El plazo de las concesiones será el que se determine en el título correspondiente y no podrá ser superior a 50 años". 20 / 20 En el otorgamiento de una concesión demanial, ¿cuánto tiempo como máximo puede transcurrir desde el acuerdo de otorgamiento hasta la efectiva puesta a disposición de los terrenos por la Autoridad Portuaria? No podrán transcurrir más de seis meses de conformidad con el Plan de Empresa. No podrán transcurrir más de un año bajo sanción de caducidad automática de la garantía. No podrán transcurrir más de dos años desde el acuerdo de otorgamiento de la concesión hasta la efectiva puesta a disposición de los terrenos. No existe límite temporal si las obras previas son ejecutadas manualmente por la entidad. Artículo 81.3: La ley estipula literalmente: "No obstante, no podrán transcurrir más de dos años desde el acuerdo de otorgamiento de la concesión hasta la efectiva puesta a disposición de los terrenos". 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