¿Cuál es el hecho imponible de la tasa de actividad, de acuerdo con el artículo 183 del Real Decreto Legislativo 2/2011, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante?
artículo 183 del TRLPEMM estipula el hecho imponible de la "Tasa de actividad", el cual se origina por llevar a cabo industrias, comercios o servicios dentro del espacio del puerto bajo su pertinente título habilitante o autorización.